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lunes, 6 de abril de 2020

¿Quienes pueden hacer Jurisprudencia en México? (De conformidad con la Ley de Amparo)

Como ya se mencionó en el blog, el único que puede emitir Jurisprudencia es el Poder Judicial de la Federación, pero ¿todos los integrantes de dicho poder están facultados para crearla?

La respuesta es:



Únicamente están facultados para crear Jurisprudencia:
  •  Suprema Corte de Justicia de la Nación constituida en Pleno, es decir con los 11 ministros presentes.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación constituida en Salas. 
El Pleno de la SCJN se divide en Salas para el ejercicio de sus funciones. La primera atiende todo lo relacionado con Civil y Penal; la segunda estudia las materias laboral y administrativo.
Cada Sala se integra por 5 ministros y el Ministro presidente es el único que no pertenece a ninguna porque, además de ser el Presidente de la SCJN, también es Presidente del Consejo de la Judicatura Federal (órgano administrativo del Poder Judicial), lo que sería demasiada carga de trabajo para él.
  • Plenos de Circuito.
Para entender que es un Pleno de Circuito, debemos tener conocimiento que cada Circuito corresponde a cada una de las entidades federativas de la República Mexicana, por ejemplo, el Primer Circuito corresponde a la Ciudad de México, el Segundo Circuito corresponde al Estado de México y así sucesivamente.
Por otro lado, cada Tribunal Colegiado de Circuito se compone de 3 magistrados, quien uno de ellos será el Presidente de dicho Tribunal.
Los Plenos se integran por los presidentes de los Tribunales Colegiados en cada Circuito.

Esta figura se creó para resolver los conflictos de criterios que puedan suscitarse entre dos Tribunales Colegiados de su mismo Circuito.
  • Tribunales Colegiados de Circuito
Cada Tribunal, como ya se hizo referencia en párrafos precedentes, está compuesto por 3 magistrados, quien uno de ellos será el Presidente de dicho Tribunal.


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