La respuesta es:
Únicamente están facultados para crear Jurisprudencia:
- Suprema Corte de Justicia de la Nación constituida en Pleno, es decir con los 11 ministros presentes.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación constituida en Salas.
Cada Sala se integra por 5 ministros y el Ministro presidente es el único que no pertenece a ninguna porque, además de ser el Presidente de la SCJN, también es Presidente del Consejo de la Judicatura Federal (órgano administrativo del Poder Judicial), lo que sería demasiada carga de trabajo para él.
- Plenos de Circuito.
Por otro lado, cada Tribunal Colegiado de Circuito se compone de 3 magistrados, quien uno de ellos será el Presidente de dicho Tribunal.
Los Plenos se integran por los presidentes de los Tribunales Colegiados en cada Circuito.
Esta figura se creó para resolver los conflictos de criterios que puedan suscitarse entre dos Tribunales Colegiados de su mismo Circuito.
- Tribunales Colegiados de Circuito
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