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¿Que es Jurisprudencia?

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martes, 7 de abril de 2020

Forma de creaci贸n de Jurisprudencia prevista en la Ley de Amparo

De conformidad por lo establecido en el numeral 215 de la Ley de Amparo, existen tres formas de crear Jurisprudencia:


馃敽Reiteraci贸n de criterios;

馃敽Contradicci贸n de Tesis; y

馃敽Sustituci贸n.



⧭REITERACI脫N DE CRITERIOS.
- Se establece por la Suprema Corte, funcionando en Pleno o Salas, o bien, por los Tribunales Colegiados de Circuito.

- Se integra cuando en PLENO de la SCJN, se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayor铆a de cuando menos OCHO VOTOS.

-Se integra cuando en CUALQUIERA DE LAS DOS SALAS de la SCJN, se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayor铆a de cuando menos CUATRO VOTOS.

Al dictado de la quinta sentencia que sustente el mismo criterio, ya se considera jurisprudencia por contradicci贸n.

⧭CONTRADICCI脫N DE TESIS.

Esta forma de creaci贸n de Jurisprudencia, se establece cuando se resuelven criterios discrepantes entre las Salas de la SCJN, Plenos de Circuito o Tribunales Colegiados.

Estas ser谩n resueltas por el 贸rgano de mayor jerarqu铆a, es decir:


1) Cuando exista conflicto entre las Salas de la SCJN, resolver谩 el PLENO de la SCJN.


2) Resolver谩 el PLENO o las SALAS de la SCJN cuando exista conflicto entre:


  • Plenos de Circuito de distintos Circuitos;
  • Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito; y


  • Tribunales Colegiados de diferente Circuito.




3) Los Plenos de Circuito resolver谩n cuando exista conflicto entre los criterios sostenidos por Tribunales Colegiados del Circuito que les corresponda.



SUSTITUCI脫N.
La Jurisprudencia que por reiteraci贸n o contradicci贸n (explicadas en los anteriores puntos) establezcan ya sea el Pleno o las Salas de la SCJN o los Plenos de Circuito, puede ser sustituida. 

REGLAS: 


  • TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO:
Puede solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan, previa petici贸n de alguno de sus magistrados (con motivo de un caso concreto una vez resuelto), que SUSTITUYA LA JURISPRUDENCIA que se haya establecido por contradicci贸n (previamente).
Se deben expresar las razones por las cuales se considera que debe haber una sustituci贸n de criterio.

Para que los Plenos de Circuito puedan sustituir la jurisprudencia, se requiere que est茅n las dos terceras partes de los magistrados que la integra.


  • PLENOS DE CIRCUITO:
Pueden solicitar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n o a la Sala correspondiente, previa petici贸n de alguno de los magistrados de los Tribunales Colegiados de su circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, que SUSTITUYA LA JURISPRUDENCIA.
Se deben expresar las razones por las cuales se considera que debe haber sustituci贸n en dicho criterio.
La solicitud de sustituci贸n que el Pleno de Circuito env铆a al Pleno de la SCJN o a la Sala, debe ser aprobada por la mayor铆a de sus integrantes.


  • SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N
Pueden solicitar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, previa petici贸n de alguno de los ministros integrantes de la Sala, y s贸lo con motivo de un caso concreto una vez resuelto, que SUSTITUYA LA JURISPRUDENCIA.
Se expresar谩n las razones por las cuales deber谩 haber sustituci贸n en dicho criterio.
La solicitud de sustituci贸n que env铆e la Sala al Pleno, debe ser aprobada por la mayor铆a.


Cuando el Pleno de la Suprema Corte resuelve sobre la SUSTITUCI脫N, peticionada por los Plenos de Circuito o las Salas de la Corte, se requiere al menos OCHO VOTOS para que exista Jurisprudencia por sustituci贸n.

Cuando las Salas de la Suprema Corte resuelven sobre la SUSTITUCI脫N, peticionada por los Plenos de Circuito, se requiere al menos CUATRO VOTOS para que exista Jurisprudencia por sustituci贸n.











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