De conformidad por lo establecido en el numeral 215 de la Ley de Amparo, existen tres formas de crear Jurisprudencia:
🔺Reiteración de criterios;
🔺Contradicción de Tesis; y
🔺Sustitución.
⧭REITERACIÓN DE CRITERIOS.
- Se establece por la Suprema Corte, funcionando en Pleno o Salas, o bien, por los Tribunales Colegiados de Circuito.
- Se integra cuando en PLENO de la SCJN, se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos OCHO VOTOS.
-Se integra cuando en CUALQUIERA DE LAS DOS SALAS de la SCJN, se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos CUATRO VOTOS.
Al dictado de la quinta sentencia que sustente el mismo criterio, ya se considera jurisprudencia por contradicción.
⧭CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Estas serán resueltas por el órgano de mayor jerarquía, es decir:
1) Cuando
exista conflicto entre las Salas de la SCJN, resolverá el PLENO de la SCJN.
2) Resolverá el PLENO o las SALAS de la SCJN cuando exista conflicto entre:
- Plenos de Circuito de distintos Circuitos;
- Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito; y
- Tribunales Colegiados de diferente Circuito.
3) Los Plenos de Circuito resolverán cuando exista conflicto entre los criterios sostenidos por Tribunales Colegiados del Circuito que les corresponda.
⧭SUSTITUCIÓN.
La Jurisprudencia que por reiteración o contradicción (explicadas en los anteriores puntos) establezcan ya sea el Pleno o las Salas de la SCJN o los Plenos de Circuito, puede ser sustituida.
REGLAS:
- TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO:
Se deben expresar las razones por las cuales se considera que debe haber una sustitución de criterio.
Para que los Plenos de Circuito puedan sustituir la jurisprudencia, se requiere que estén las dos terceras partes de los magistrados que la integra.
- PLENOS DE CIRCUITO:
Se deben expresar las razones por las cuales se considera que debe haber sustitución en dicho criterio.
La solicitud de sustitución que el Pleno de Circuito envía al Pleno de la SCJN o a la Sala, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.
- SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Se expresarán las razones por las cuales deberá haber sustitución en dicho criterio.
La solicitud de sustitución que envíe la Sala al Pleno, debe ser aprobada por la mayoría.
Cuando el Pleno de la Suprema Corte resuelve sobre la SUSTITUCIÓN, peticionada por los Plenos de Circuito o las Salas de la Corte, se requiere al menos OCHO VOTOS para que exista Jurisprudencia por sustitución.
Cuando las Salas de la Suprema Corte resuelven sobre la SUSTITUCIÓN, peticionada por los Plenos de Circuito, se requiere al menos CUATRO VOTOS para que exista Jurisprudencia por sustitución.