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¿Que es Jurisprudencia?

Dicha palabra proviene del latín Jurisprudentia, la cual se compone por los vocablos juris que quiere decir derecho  y prudentia que sign...

martes, 7 de abril de 2020

Forma de creación de Jurisprudencia prevista en la Ley de Amparo

De conformidad por lo establecido en el numeral 215 de la Ley de Amparo, existen tres formas de crear Jurisprudencia:


🔺Reiteración de criterios;

🔺Contradicción de Tesis; y

🔺Sustitución.



⧭REITERACIÓN DE CRITERIOS.
- Se establece por la Suprema Corte, funcionando en Pleno o Salas, o bien, por los Tribunales Colegiados de Circuito.

- Se integra cuando en PLENO de la SCJN, se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos OCHO VOTOS.

-Se integra cuando en CUALQUIERA DE LAS DOS SALAS de la SCJN, se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos CUATRO VOTOS.

Al dictado de la quinta sentencia que sustente el mismo criterio, ya se considera jurisprudencia por contradicción.

⧭CONTRADICCIÓN DE TESIS.

Esta forma de creación de Jurisprudencia, se establece cuando se resuelven criterios discrepantes entre las Salas de la SCJN, Plenos de Circuito o Tribunales Colegiados.

Estas serán resueltas por el órgano de mayor jerarquía, es decir:


1) Cuando exista conflicto entre las Salas de la SCJN, resolverá el PLENO de la SCJN.


2) Resolverá el PLENO o las SALAS de la SCJN cuando exista conflicto entre:


  • Plenos de Circuito de distintos Circuitos;
  • Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito; y


  • Tribunales Colegiados de diferente Circuito.




3) Los Plenos de Circuito resolverán cuando exista conflicto entre los criterios sostenidos por Tribunales Colegiados del Circuito que les corresponda.



SUSTITUCIÓN.
La Jurisprudencia que por reiteración o contradicción (explicadas en los anteriores puntos) establezcan ya sea el Pleno o las Salas de la SCJN o los Plenos de Circuito, puede ser sustituida. 

REGLAS: 


  • TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO:
Puede solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan, previa petición de alguno de sus magistrados (con motivo de un caso concreto una vez resuelto), que SUSTITUYA LA JURISPRUDENCIA que se haya establecido por contradicción (previamente).
Se deben expresar las razones por las cuales se considera que debe haber una sustitución de criterio.

Para que los Plenos de Circuito puedan sustituir la jurisprudencia, se requiere que estén las dos terceras partes de los magistrados que la integra.


  • PLENOS DE CIRCUITO:
Pueden solicitar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a la Sala correspondiente, previa petición de alguno de los magistrados de los Tribunales Colegiados de su circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, que SUSTITUYA LA JURISPRUDENCIA.
Se deben expresar las razones por las cuales se considera que debe haber sustitución en dicho criterio.
La solicitud de sustitución que el Pleno de Circuito envía al Pleno de la SCJN o a la Sala, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.


  • SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Pueden solicitar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previa petición de alguno de los ministros integrantes de la Sala, y sólo con motivo de un caso concreto una vez resuelto, que SUSTITUYA LA JURISPRUDENCIA.
Se expresarán las razones por las cuales deberá haber sustitución en dicho criterio.
La solicitud de sustitución que envíe la Sala al Pleno, debe ser aprobada por la mayoría.


Cuando el Pleno de la Suprema Corte resuelve sobre la SUSTITUCIÓN, peticionada por los Plenos de Circuito o las Salas de la Corte, se requiere al menos OCHO VOTOS para que exista Jurisprudencia por sustitución.

Cuando las Salas de la Suprema Corte resuelven sobre la SUSTITUCIÓN, peticionada por los Plenos de Circuito, se requiere al menos CUATRO VOTOS para que exista Jurisprudencia por sustitución.











lunes, 6 de abril de 2020

¿Quienes pueden hacer Jurisprudencia en México? (De conformidad con la Ley de Amparo)

Como ya se mencionó en el blog, el único que puede emitir Jurisprudencia es el Poder Judicial de la Federación, pero ¿todos los integrantes de dicho poder están facultados para crearla?

La respuesta es:



Únicamente están facultados para crear Jurisprudencia:
  •  Suprema Corte de Justicia de la Nación constituida en Pleno, es decir con los 11 ministros presentes.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación constituida en Salas. 
El Pleno de la SCJN se divide en Salas para el ejercicio de sus funciones. La primera atiende todo lo relacionado con Civil y Penal; la segunda estudia las materias laboral y administrativo.
Cada Sala se integra por 5 ministros y el Ministro presidente es el único que no pertenece a ninguna porque, además de ser el Presidente de la SCJN, también es Presidente del Consejo de la Judicatura Federal (órgano administrativo del Poder Judicial), lo que sería demasiada carga de trabajo para él.
  • Plenos de Circuito.
Para entender que es un Pleno de Circuito, debemos tener conocimiento que cada Circuito corresponde a cada una de las entidades federativas de la República Mexicana, por ejemplo, el Primer Circuito corresponde a la Ciudad de México, el Segundo Circuito corresponde al Estado de México y así sucesivamente.
Por otro lado, cada Tribunal Colegiado de Circuito se compone de 3 magistrados, quien uno de ellos será el Presidente de dicho Tribunal.
Los Plenos se integran por los presidentes de los Tribunales Colegiados en cada Circuito.

Esta figura se creó para resolver los conflictos de criterios que puedan suscitarse entre dos Tribunales Colegiados de su mismo Circuito.
  • Tribunales Colegiados de Circuito
Cada Tribunal, como ya se hizo referencia en párrafos precedentes, está compuesto por 3 magistrados, quien uno de ellos será el Presidente de dicho Tribunal.


¿Que es Jurisprudencia?

Dicha palabra proviene del latín Jurisprudentia, la cual se compone por los vocablos juris que quiere decir derecho y prudentia que significa conocimiento.

Ahora bien, doctrinalmente se define como: conjunto de tesis que constituyen valioso material de orientación y enseñanza, que señalan a los jueces la solución de la multiplicidad de cuestiones jurídicas que contemplan; que suplen las lagunas y deficiencias del orden jurídico positivo; que guían al legislador en el sendero de su obra futura. 

🔺¿Esto que quiere decir? 🔻

La Jurisprudencia son todos aquellos criterios que, en el caso mexicano, emite el Poder Judicial de la Federación a efecto de interpretar la ley y suplir las lagunas que ésta pueda llegar a tener. Si bien es cierto, el legislador no puede contemplar todos los supuestos que puedan ocurrir en el mundo fáctico, si no, nos llenaríamos de leyes que resultarían innecesarias, por lo que, la Jurisprudencia ayuda a cubrir las deficiencias de la legislación, ayudando también a los creadores de la norma para que, en próximas ocasiones legislen de cierta manera sirviendo de parámetro.

En el Sistema Jurídico Mexicano, la jurisprudencia es de observancia OBLIGATORIA.

"Jurisprudencia", Secretaría de la Controlaría General del Gobierno de la Ciudad de México. Marco Jurídico. México. http://www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/jur.php